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El Real Decreto 2818/1998 marcó el inicio de una nueva etapa, estableciendo la obligatoriedad de la compra de esta energía por parte de la compañía eléctrica. Este RD describía el procedimiento de legalización de las instalaciones de conexion a red y fijaba las primas a percibir (ahora actualizadas en el RD 436/2004) por la energía entregada a la red. Para una instalación de hasta 100kW, el kWh producido se vende al 575% de la tarifa media o de referencia durante los primeros 25 años desde la fecha de puesta en marcha de la instalación. Existe la posibilidad de financiar la instalación mediante préstamos que se amortizan con la facturación mensual a la empresa distribuidora. De esta forma, la instalación se autofinancia sin que el cliente deba aportar capital. Dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se realice la instalación y de la financiación conseguida por el IDAE el plazo de amortización puede oscilar entre 7 y 8 años. A partir de ese momento, la producción económica de la instalación será beneficio íntegro. |
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